Todavía se pueden patrocinar a hijos y parejas que no fueron declarados

Por Vilma Filici

Una información muy importante para nuestra comunidad es que un programa piloto que permite que hijos y parejas que no fueron declarados por sus padres o esposos/esposas al momento de solicitar la residencia permanente en Canadá puedan tener una exención a la regla de inelegibilidad para venir al país y puedan ser patrocinados, continua vigente hasta el 10 de septiembre de 2026.

Hay que recordar que cuando una persona solicita convertirse en residente permanente, debe declarar a todos los miembros de su familia (cónyuge, pareja de hecho, hijos dependientes, hijo dependiente de un hijo dependiente), incluso si no acompañan al solicitante principal a Canadá.

En la mayoría de los casos, también es necesario examinarlos. Esto es para que los funcionarios de Inmigración tengan toda la información relevante para tomar una decisión sobre una solicitud de residencia permanente y puedan garantizar que estos miembros de la familia no hagan que el solicitante principal no sea elegible o inadmisible.

En el Reglamento de Inmigración y Protección de Refugiados, la consecuencia de no hacer examinar a un miembro de la familia no acompañante es una prohibición de por vida de poder patrocinar a ese miembro de la familia. Estas regulaciones se implementaron para alentar la divulgación completa por parte de los solicitantes ante inmigración, mejorar la integridad general de la inmigración de Clase Familiar, y proteger la salud y la seguridad de los canadienses.

El Comité Permanente de Ciudadanía e Inmigración de la Cámara de los Comunes ha expresado su preocupación por el impacto desproporcionado de la prohibición de por vida, particularmente en los niños. Para abordar estas preocupaciones, el Departamento implementó un proyecto piloto a través de una Política Pública el 9 de septiembre de 2019 que permitía excepciones a dicha regla. En septiembre de 2021 se emitió una Política Pública posterior otorgando dos años más de excepción debido a las circunstancias y desafíos sin precedentes de la pandemia de COVID-19, la cual expiraba el 9 de septiembre de 2023.

Pero para permitir una facilitación continua y un mayor seguimiento de estos casos, el Departamento de Inmigración extendió nuevamente la Política Pública, extensión que entró en vigor cuando expiró la anterior.

Con esta Política Pública consecutiva, se le permite al Departamento de Inmigración recopilar datos completos sobre la población utilizándola para considerar posibles enmiendas a la legislación de inmigración, al tiempo que garantiza los mismos beneficios a los clientes.

Esta extensión de la Política Pública con los mismos criterios de elegibilidad, permite al Departamento continuar facilitando la inmigración a Canadá de ciertos ciudadanos extranjeros que presenten solicitudes en la clase de familia o en la clase de cónyuge o pareja de hecho en Canadá, y cuyo patrocinador solicitó y obtuvo visa permanente o la condición de residente como refugiado conforme al Convenio, o a personas en circunstancias similares, como persona protegida o que fueran apadrinados como cónyuge, pareja de hecho, pareja conyugal o hijo a cargo. Estos extranjeros, si cumplen con las condiciones especificadas en la legislación, están exentos de la exclusión.

El Departamento de Inmigración dice que estos ciudadanos extranjeros son las poblaciones más vulnerables afectadas por la prohibición de patrocinio, y que continuar otorgándoles una exención representa un riesgo mínimo para la integridad del programa. El bajo riesgo para la integridad del programa en este caso se debe al hecho de que estos miembros de la familia no habrían estado sujetos a las disposiciones de la Ley de Inmigración y Protección de Refugiados sobre la demanda excesiva de servicios sociales o de salud, y en la mayoría de los casos no habrían estado sujeto a ningún requisito de ingresos. En consecuencia, estos miembros de la familia habrían tenido un impacto limitado en el éxito de la solicitud de residencia permanente del patrocinador.

Pero la Política Pública no permite el patrocinio de familiares que, según su relación con su patrocinador, habrían hecho que esa persona no fuera elegible para inmigrar a Canadá en el programa bajo el cual presentó su solicitud.

Con base en las consideraciones de la Política Pública, los funcionarios delegados podrán otorgar una exención de los requisitos de las disposiciones del Reglamento a un nacional extranjero que cumpla con todas las siguientes condiciones:

El ciudadano extranjero ha presentado su solicitud como cónyuge o pareja de hecho en la clase Cónyuge o Pareja de hecho en Canadá, o como cónyuge, pareja de hecho, pareja conyugal o hijo dependiente en la Clase de familia.

El extranjero tiene un patrocinador que solicitó y se le concedió el estatus de residencia permanente: Como refugiado conforme a la Convención o persona en circunstancias similares; o,

Después de haber sido determinado como persona protegida; o, Como cónyuge patrocinado, pareja de hecho, pareja conyugal o hijo dependiente como miembro del grupo familiar; o,

Como cónyuge patrocinado o pareja de hecho como miembro de la Clase de cónyuge o pareja de hecho en Canadá.

El ciudadano extranjero, si fue declarado y examinado en el momento en que su patrocinador emigró a Canadá, no habría hecho que su patrocinador no fuera elegible para la residencia permanente en una de las clases antes mencionadas en las que el patrocinador solicitó y se le concedió la residencia permanente.

Los requisitos de las disposiciones del Reglamento para las cuales se podrá otorgar una exención son: 1. Un nacional extranjero no será considerado miembro de la clase familiar en virtud de su relación con un patrocinador si el patrocinador presentó previamente una solicitud de residencia permanente y se convirtió en residente permanente y, en el momento de dicha solicitud, el extranjero era un familiar no acompañante del reagrupante y no fue examinado.

2. Un ciudadano extranjero no será considerado miembro de la clase cónyuge o pareja de hecho en Canadá en virtud de su relación con un patrocinador si el patrocinador presentó previamente una solicitud de residencia permanente y se convirtió en residente permanente y, en el momento de esa solicitud, el ciudadano extranjero era un familiar no acompañante del patrocinador y no fue examinado.

Esta política pública entró en vigor el 10 de septiembre de 2023 y finaliza el 10 de septiembre de 2026 y Se aplican todas las disposiciones de admisibilidad y otros requisitos de elegibilidad no exentos anteriormente.