Por Vilma Filici
Hace algún tiempo, un señor me llamó por teléfono para preguntarme sobre la responsabilidad que tiene una persona que hizo el patrocinio de una niña, su hijastra, quien después de un año de estar viviendo con ellos se enamoró de un joven, quedó embarazada y se fue a vivir con este, y quien aparentemente ahora está pidiendo asistencia social.
El señor me explicó que la muchacha se enojó con la familia porque no aprobaban de su novio y se fue de la casa, y que por lo tanto la relación patrocinador- patrocinado se rompió, por lo que quería saber si también se rompió la responsabilidad que él tenía al haber firmado el formulario de patrocinio.
La respuesta que le di es que cuando una persona firma un patrocinio para traer a alguien a Canadá, tiene que pensar en ese patrocinio de la misma manera como piensa cuando va al banco a firmar un préstamo o una hipoteca. Es decir que en realidad no importa lo que suceda en la relación de patrocinio.
Es como que, si una pareja pide un préstamo o una hipoteca, haya pelea, divorcio, etc., haya lo que haya, se tiene que cumplir con las responsabilidades del préstamo o de la hipoteca de no hacerlo el banco va a recuperar su dinero por medios legales.
En términos de patrocinio es exactamente lo mismo, al Departamento de Inmigración en realidad no le interesa lo que haya sucedido en la relación familiar, a menos de que haya habido violencia doméstica, igual el patrocinador es responsable de cubrir las necesidades básicas de la persona que ha llegado al país. Las necesidades básicas son, alimentos, ropa apropiada para el clima, medicamentos cuando sean necesarios, y vivienda. El ciudadano o residente firma un contrato con el gobierno asegurando que el cubrirá todos estos gastos y que el patrocinado no va a pedir asistencia social.
En estas relaciones de patrocinio hay distintos tiempos de responsabilidad, dependiendo del tipo de patrocinio. En el caso de esta jovencita el señor no me dijo la edad que esta tenía, pero cuando se trata de patrocinio de hijos dependientes incluidos en la solicitud de un padre (en este caso la madre), y ella se procesó como dependiente de su madre la ley dice que el patrocinador es responsable por tres años. Si se patrocina a un hijo menor de 22 años el patrocinador es responsable por 10 años o hasta que el dependiente cumpla 25 años de edad.
Si esta joven por ejemplo tenía 16 años cuando fue traída al país y se fue de casa a los 17 años, el patrocinador sigue siendo responsable de ella hasta el momento en que cumpla los 19 años de edad.
Y si la joven efectivamente ha solicitado asistencia social, todo ese dinero que le den lo tiene que devolver el patrocinador a los servicios sociales en base al acuerdo al respecto que precisamente él ha firmado con el gobierno federal.
En el caso de patrocinio de una pareja, la ley establece que el patrocinador es responsable por su pareja solamente durante un periodo de tres años, durante los cuales le deberá solventar las necesidades básicas como alimentación, vivienda, vestido, salud, etc.
Si se está patrocinado a un padre o a un abuelo, el patrocinador es responsable por esa persona durante 20 años, y cuando se trata de cualquier otro tipo de patrocinio son diez años.
Hay que tener en cuenta que el Departamento de Servicios Sociales tiene el mandato de ayudar a cualquier persona que se encuentre en necesidad, y que en ningún momento van a llamar al patrocinador para ver qué es lo que ha sucedido en la relación, o para saber si el patrocinador está dispuesto a seguir manteniendo a esta persona patrocinada. Y en muchos casos, particularmente donde hay jóvenes involucrados, estos deciden irse de la casa y no quieren saber nada de los padres, por lo que ni siquiera les dan la oportunidad de que cumplan con sus responsabilidades.
En todo este marco de cosas, algo muy importante a tener en cuenta es que la ley establece que una de las barreras para que una persona pueda hacer un patrocinio es justamente si no ha cumplido con las condiciones o con las responsabilidades de una solicitud anterior de patrocinio.
Es decir que si, por ejemplo, este señor que me llamó por teléfono quisiera ahora iniciar un patrocinio para traer a sus padres, no lo puede hacer hasta que le devuelva a Servicios Sociales todo el dinero que esta entidad le entregó a su hijastra. Y esto lo puede hacer en un solo pago o puede hacer un arreglo con ellos sobre cómo va a devolverlo.
En mis años como consultora de Inmigración he visto casos en los que este tipo de deuda ha sumado hasta más de 100 mil dólares, que ha sido el dinero que el Departamento de Servicios Sociales le ha dado a la persona que fue patrocinada. Y también he visto casos de personas que querían patrocinar a sus parejas, y que por no poder pagar todo el dinero que le debían a Servicios Sociales se les hizo imposible poder patrocinarlas.
Este definitivamente es un impedimento fulminante, porque si se le debe dinero al Departamento de Servicios Sociales no se es elegible para hacer un patrocinio.
Otra de las cosas que se debe tener en cuenta cuando se está haciendo un patrocinio es que, por ejemplo, en el caso de un matrimonio, si una persona se casa o está viviendo en unión libre y patrocina a su pareja, y hubiera problemas con las relaciones y esta falla, el patrocinador no puede patrocinar a otra pareja si llegara a enamorarse de otra persona que está fuera del país o dentro del país sin estatus permanente, por un periodo de tres años desde el momento en que su primera pareja llegó a Canadá.
Definitivamente son muchas las cosas que las personas no toman en consideración al momento de firmar un patrocinio, el cual suele convertirse en un verdadero problema cuando la relación no funciona, cuando hay dificultades serias en la relación familiar y la persona que fue patrocinada abandona el hogar.
A la luz de estas consideraciones, la recomendación que le hago a mis clientes es que tengan bien claro que al firmar un patrocinio lo que la persona está haciendo es firmando un contrato con el gobierno federal, el cual tiene fuerza de ley y que el gobierno incluso puede utilizar para entablar una demanda civil a fin de obligar al patrocinador a que devuelva el dinero que el Departamento de Servicios Sociales le haya entregado a su patrocinado.