Llegó la segunda ola de la pandemia a Canadá. En este artículo, Manuel Morales, experto en inteligencia artificial en Canadá, nos explica los verdaderos alcances y el papel de las aplicaciones de rastreo (sus beneficios científicos y riesgos éticos sin normas adecuadas). El gobierno lanzó el 31 de julio último su propia aplicación (Covid-Alert) para que los ciudadanos la descarguen, y Quebec permitió su uso a fines de septiembre. Hasta la primera semana de octubre, hubo 3.4 millones de descargas de la aplicación en todo el país.
Por Manuel Morales
(Director de FinML y profesor en la Université de Montreal)
Retomando el tema del uso de la tecnología digital como herramienta para combatir la propagación del Covid-19, hasta hace un par de meses una búsqueda rápida en Internet arrojaba más de 40 aplicaciones de rastreo como el Covi app (Canadá) o Stop-COVID (Francia). Singapur, Corea del Sur y China basaron sus estrategias de gestión alrededor de aplicaciones similares. De hecho, este tipo de medidas alternativas de seguimiento digital de individuos (a través de brazaletes o cámaras) y tecnologías de vigilancia de los movimientos de la población están activos en una treintena de países. Aproximadamente dos tercios de esos dispositivos usan la tecnología GPS para rastrear el movimiento de personas, mientras que un tercio favorece la tecnología Bluetooth. Por ejemplo, en Jalisco, México, a nivel estatal se tomaron iniciativas para desarrollar soluciones digitales de rastreo Covid, pero adaptadas al contexto local.
Este tipo de iniciativas pueden representar un cuadro alentador en donde la tecnología y la innovación son puestas al servicio del bien común en un momento de gran necesidad. Pero el uso de innovaciones digitales como estas no está exento de riesgos. El tipo de tecnología de estas soluciones de rastreo podría ser usada en contextos diferentes y con objetivos de control o manipulación de individuos o poblaciones. Por ejemplo, de las soluciones existentes a nivel mundial, un 28 por ciento de las aplicaciones ofrecidas hasta mayo de 2020, no tenían una política declarada de respeto a la privacidad de datos personales.
Es en el marco de las actuales circunstancias (miedo, incertidumbre y a veces desconfianza), que los actuales líderes y administradores a nivel político o empresarial se ven confrontados entre distintas posiciones y argumentos éticos acerca de las soluciones tecnológicas que están considerando para sus estrategias post-Covid. En medio del debate se pueden generar posiciones nacionales donde este tipo de aplicaciones son eliminadas de la estrategia a causa de sus polémicos riesgos. Esa posición significaría perder la valiosa oportunidad de utilizar el desarrollo tecnológico y científico de las últimas décadas para contribuir socialmente en un momento histórico marcado por una crisis sanitaria y económica.
La eficiencia operativa y la aceptabilidad ética de una aplicación digital de Covid-19 deberá analizarse tomando en cuenta otras medidas existentes, así como los procesos sociales implementados para, de esta manera, controlar, interpretar y corregir, cuando sea necesario, las deficiencias inherentes al reduccionismo y al “solucionismo” tecnológico. Es decir, las decisiones de salud pública no deberían basarse solamente en el análisis de datos y modelos estadísticos, así como tampoco la tecnología puede ser el único elemento de la estrategia de salud pública. La tecnología es solo un vehículo para que nuestra inteligencia y creatividad puedan ser usadas en la labor de proteger vidas de acuerdo con los principios y valores fundamentales que apreciamos. No hay antagonismo entre la protección de datos y la lucha contra la pandemia, o entre el interés individual y el colectivo, en la medida en que, buscar el bien común no prohíbe el uso de datos personales, siempre y cuando se implementen procesos colectivos de gobernanza y medidas de protección de la vida privada de las personas. Así, esta tecnología de rastreo es viable solamente si existen cuadros jurídicos y de gobernanza. Por ejemplo, México fue uno de los primeros países en América Latina en dotarse de un cuadro jurídico. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP), es el cuerpo normativo de México sobre el cual deben operarse las soluciones móviles de rastreo Covid-19.
Dada la gran cantidad de incógnitas sobre el virus y los factores de contagio, nuestras sociedades deben prepararse para vivir con la amenaza de un rebrote. El fin de la crisis, esperado por la población, necesita de una estrategia que permita pasar de un modo de gestión de desastre sanitario a un proceso de gestión de riesgos a mediano plazo. La utilización de soluciones tecnológicas para ayudar al desconfinamiento y la recuperación económica debe estudiarse como parte de un proceso más amplio para administrar riesgos, que incluiría medidas de salud, apoyo a las personas potencialmente infectadas, así como la supervisión de diferentes tipos de actividades económicas desde el distanciamiento social.
Esta columna fue publicada originalmente en el suplemento Mural, y es reproducida con la autorización del autor.